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El reparto de utilidades es tu derecho

El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores que laboraron el año anterior al servicio de uno o más patrones. Consulta aquí quiénes lo reciben, cómo se determina el monto a recibir y cuándo deben pagarse.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Las trabajadoras del hogar.

 

¿Cómo se determinan las utilidades?

  • Artículo 127, Fracción II de la Ley Federal del Trabajo
    Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
  • Artículo 127, Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo
    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

La obligación se genera:

  • Del 1 de abril al 30 de mayo si trabajas para una empresa.
  • Del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es una persona física.
     
*Se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

 

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¡Nosotros te asesoramos!

Nuestros servicios son gratuitos, acude a:

  • La Procuraduría de la Defensa del Trabajo | Ciudad Laboral
    Av. Churubusco 495, Colonia Fierro, Monterrey, Nuevo León
    Teléfono: 81 2020 2666.
  • Dirección de Inspección de la Secretaría del Trabajo | Torre Administrativa (planta baja)
    Av. Washington 2000, Colonia Obrera, Monterrey, Nuevo León
    Teléfono: 81 2033 2608.

 

Más información 

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