Facultades y atribuciones del Fideicomiso Fondo Metropolitano Ciudad de Monterrey

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OCTAVA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá las siguiente facultades:

a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO previo análisis y opinión favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las REGLAS y las disposiciones aplicables.

b) Conocer sobre la administración que efectúe el FIDUCIARIO de los recursos del Fondo Metropolitano afectos al presente FIDEICOMISO, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables.

c) Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus facultades.

d) Cumplir con las REGLAS y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.

e) Elaborar una cartera de planes, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, así como su calendario de ejecución de acuerdo con los Anexos 2 y 3 de las REGLAS.

f) Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el FIDUCIARIO le presente y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar.

g) aprobar las políticas de inversión del patrimonio del FIDEICOMISO y la aplicación que de dichos recursos realice el FIDUCIARIO

h) Conocer, recibir y aprobar los informes que presente el FIDUCIARIO relativos al estado que guarda el FIDEICOMISO, para tal efecto el Comité Técnico dispondrá de un plazo de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que esa información llegue a su poder para examinarla y hacer las observaciones que estime pertinentes. La información quedará tácitamente aprobada por el Comité Técnico, si transcurrido el término de treinta días no hace las aclaraciones respectivas.

i) Instruir al FIDUCIARIO para el otorgamiento de poderes y respecto a los actos que deban realizarse de acuerdo con los fines de este contrato.

j) Instruir al FIDUCIARIO para que con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde este baste y alcance, efectúe las entregas de dinero que conforme a lo dispuesto en este contrato deba realizar, debiendo precisar en cada caso, las cantidades solicitadas, el importe de los pagos y el nombre de las personas a favor de los que se deben efectuar.

k) Nombrar al Secretario de Actas, al Prosecretario a propuesta del Secretario de Actas, y

l) Comunicar al FIDUCIARIO sobre cualquier situación o problema que se presente en relación al FIDEICOMISO, procediendo en su caso a la designación de la persona que se encargará de la defensa del patrimonio fideicomitido y a solicitarle el otorgamiento de los poderes correspondientes.

El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.