Facultades y atribuciones del Fideicomiso Fondo Editorial de Nuevo León

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Cláusula del contrato de Fideicomiso referente al Consejo Ciudadano.

DÉCIMA SEGUNDA. CONSEJO CIUDADANO. Para apoyar al Director General en el cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, el Comité Técnico podrá formar un Consejo Ciudadano, cuyas funciones serán:

A) Asesorar al Director General en la administración y operación del presente Fideicomiso.

B) Proponer al Director General a las personas físicas, morales, dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que produzcan o comercialicen proyectos editoriales humanísticos, científicos o tecnológicos que promuevan la cultura, tanto en el Estado de Nuevo León, como en la República Mexicana, a efecto de que se les otorguen apoyos no recuperables en numerario o en especie.

C) Promover los fines del presente Fideicomiso entre la población del Estado de Nuevo León.

El Consejo Ciudadano estará integrado por 5 (cinco) representantes de instituciones relacionadas con los fines del Fideicomiso, pertenecientes a los sectores editorial, académico, cultural, social, gubernamental o privado.

El Presidente del Consejo Ciudadano será el Director General del Fideicomiso.

Por cada uno de los miembros del Consejo Ciudadano se designará un suplente. Los consejeros ciudadanos serán nombrados y removidos por el Comité Técnico, a propuesta del Director General.