Facultades y atribuciones del Consejo Técnico Consultivo de Participación Ciudadana para las Personas Adultas Mayores

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Reglamento Interior del organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores

 

CAPÍTULO VIII

Del Consejo Técnico Consultivo de Participación Ciudadana para las Personas Adultas Mayores

 

Artículo 30. El Instituto contará con un Consejo Técnico Consultivo de Participación Ciudadana incluyente y plural, de carácter honorífico y con representación equitativa de los sectores público, social y privado.

 

Artículo 31. El Consejo será un órgano asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las personas adultas mayores en el marco de la Ley.

Estará integrado por un Presidente del Consejo Técnico Consultivo Ciudadano, un Secretario Ejecutivo, y hasta ocho vocales ciudadanos; y éstos últimos no podrán estar compuestos con más del 50% de personas del mismo sexo.

El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. Las sesiones se instalarán legalmente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de quienes asistan.

 

Artículo 32. Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo de Participación Ciudadana durarán en su cargo cuatro años; a su término presentarán el Informe correspondiente a la Junta de Gobierno.

 

Artículo 33. El Consejo tendrá las siguientes facultades:

     I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo a los programas, proyectos, acciones; y en los demás asuntos materia de la Ley.

     II. Impulsar y favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de la Ley.

     III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las diversas instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general.

     IV. Diseñar, proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas adultas mayores en el marco de la Ley.

     V. Emitir opiniones a la Dirección General para el mejor ejercicio de las atribuciones del Instituto.

     VI. Las demás que establezca la Ley y los ordenamientos legales aplicables.