Facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores

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Reglamento Interior del organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores

 

Capítulo III 

De la Junta de Gobierno 

 

Artículo 5. La Junta de Gobierno es el órgano máximo del Instituto y está integrada de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley; ejerce sus atribuciones previstas en la misma y este ordenamiento a través de los órganos que la integran, los cuales ejecutan sus decisiones en los términos dispuestos en el presente Reglamento.

 

Artículo 6. Los integrantes de la Junta de Gobierno, o sus respectivos suplentes, deben asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

Artículo 7. En las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno debe señalarse el lugar, fecha y hora de la sesión y anexarse, además, el orden del día conforme a la cual se desahogará la misma, debiendo contener, por lo menos, los siguientes asuntos:

     I. Lista de asistentes.

     II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

     III. Asuntos específicos a tratar.

     IV. Asuntos generales.

 

Artículo 8. De las sesiones que se lleven a cabo, se levantará acta respectiva en la que se hará constar:

     I. Lugar, fecha y hora de la sesión.

     II. Nombre y cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno e invitados que asistieron a la sesión.

     III. Orden del día.

     IV. Desarrollo de la sesión.

     V. Acuerdos tomados sobre cada uno de los puntos atendidos. A petición expresa del sustentante, se puede hacer constar el voto razonado de quien se oponga al sentido del acuerdo.

     VI. Las firmas de los asistentes.

 

Artículo 9. Al inicio de la sesión, el Secretario, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno, tomará lista de asistencia de los presentes, manifestará si hay quórum legal, dará lectura a la orden del día y al acta de la sesión anterior, y posteriormente cederá el uso de la palabra al Presidente de la Junta, quien declarará abierta la sesión, si se reúne el quórum correspondiente, y luego se continuará con el desarrollo de la sesión hasta su conclusión.

 

Artículo 10. Las convocatorias a que se refiere el artículo 29 de la Ley, serán convocadas por el Presidente, a través del Secretario de la Junta de Gobierno, quien les informará la fecha, hora, lugar y orden del día de la sesión correspondiente.

 

Artículo 11. Para el cabal cumplimiento de las atribuciones definidas en el artículo 30 bis 2 de la Ley, los integrantes de la Junta de Gobierno podrán realizar las siguientes acciones:

     I. Solicitar a la Secretaría de la Junta de Gobierno, la información y documentación correspondiente de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta.

     II. Analizar, discutir, evaluar y aprobar los asuntos específicos y generales que se presenten en las sesiones de la Junta de Gobierno.

     III. Vigilar que los acuerdos y resoluciones de la Junta se ejecuten.

     IV. Participar en las tareas o comisiones de trabajo que les encomiende la Junta.

     V. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de sus dependencias o entidades representadas.

     VI. Representar a la Junta de Gobierno en los asuntos que ésta determine.

     VII. Sugerir a la Junta de Gobierno, actividades, proyectos y programas de trabajo.

     VIII. Las demás que contribuyan al eficiente desarrollo del Instituto y las que les confiera la Junta de Gobierno.

 

Artículo 12. El Director General del Instituto, en su función de Secretario de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

     I. Auxiliar al Presidente de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus funciones.

     II. Formular los proyectos de actas de sesiones de la Junta y de las comisiones y llevar el registro y seguimiento de las mismas.

     III. Hacer llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno la información y documentación de los asuntos a tratar.

     IV. Tomar nota de los acuerdos sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día.

     V. Recabar las firmas de los integrantes de la Junta de Gobierno en las actas de las sesiones.

     VI. Apoyar a las comisiones, por sí o a través del personal que al efecto se designe, en la elaboración de los dictámenes derivados de sus trabajos.

     VII. Informar, a quien corresponda, de los acuerdos y resoluciones de la Junta y de las comisiones de trabajo.

     VIII. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno.