Facultades de la Junta de Gobierno del Instituto Estatal de la Juventud

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La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo y el programa institucional del organismo;

II. Establecer, en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto en relación con la juventud en el Estado;

III. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;

IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones;

V. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de actividades que deberá presentar el Director General;

VI. Aprobar los proyectos de inversión que le sean presentados por el Director General del Instituto;

VII. Aprobar la estructura organizacional del Instituto;

VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;

IX. Otorgar, sustituir delegar o revocar toda clase de poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, laboral y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran cláusula especial en los términos de la legislación aplicable, incluyendo la representación en materia civil y penal, inclusive para promover o desistirse de acciones legales, así como poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, sustituirlo o revolcarlo; pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los miembros de la Junta o de la persona o personas que la misma Junta estime necesario;

X. Promover las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Instituto;

XI. En general, realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para cumplir con su objeto general en los términos de la presente Ley;

XII. Las demás que le atribuyan esta Ley, otros ordenamientos legales y el Reglamento Interior del Instituto.