Conoce la Reforma al Reglamento de La Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, en la cual se toman medidas estrictas para la crianza y la comercialización de los animales y se privilegia el rescate y la adopción.
Puntos más importantes de la Ley
- Se considera criador a toda persona física o moral que cuenta con al menos una hembra y un macho de la misma especie y que los reproduce con fines lucrativos.
- Las actividades de comercialización de animales de compañía convencionales a través de personas físicas o morales que se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría, solo se podrán realizar con animales que procedan de la Secretaría, de los Centros de Control Canino y Felino, albergues temporales, organizaciones de protección a los animales y rescatistas independientes debidamente registrados ante la Secretaria.
- Las personas físicas o morales que se encuentran debidamente registrados ante la Secretaria podrán comercializar animales de compañía convencionales directamente y sin intermediarios para casos de seguridad, asistencia médica, apoyo emocional, rescate o cualquier otra circunstancia debidamente justificada.
- No se podrán vender más de 6 animales de compañía convencionales al año por camada, esta venta debe ser directa y el sito de crianza debe de contar con el debido registro ante esta Secretaría.
- Está prohibido reproducir hembras antes del segundo celo o aquellas mayores de 8 años, así como también reproducirlas más de una vez al año y que tengan más de 5 partos durante toda su vida.
Más información
Conoce la Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 10 de julio de 2023.