- Recaudar los ingresos de carácter fiscal que establezcan las leyes y aquellos otros ingresos cuya exacción le corresponda o le haya sido delegada de acuerdo a la Ley;
- Elaborar, conjuntamente con la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos;
- Promover, organizar y realizar estudios con el fin de incrementar los ingresos y mejorar los sistemas de control fiscal;
- Proponer al Gobernador las políticas de recaudación impositiva y, en su caso, velar por su aplicación;
- Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, con los municipios de la entidad y con los gobiernos de otros Estados de la República;
- Constituir y actualizar los padrones de contribuyentes, controlar el cumplimiento de sus obligaciones, ejercer la facultad económico-coactiva y las acciones de fiscalización tendientes a evitar la evasión y elusión por parte de los mismos, aplicando las sanciones que correspondan en caso de infracciones a las disposiciones tributarias del ámbito de su competencia;
- Instrumentar y vigilar la correcta aplicación de subsidios y exenciones fiscales;
- Custodiar y concentrar los fondos y valores financieros del Gobierno del Estado;
- Representar en juicio, en el ámbito de su competencia, a la Hacienda Pública del Estado, por delegación del Ejecutivo;
- Efectuar las erogaciones conforme al Presupuesto de Egresos;
- Administrar y pagar la nómina estatal, con excepción de lo previsto en el Artículo 26 fracción XII de esta Ley;
- Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal;
- Formular mensualmente la cuenta general de ingresos y egresos y someterla a consideración del Ejecutivo;
- Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado, informando al Gobernador mensualmente o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;
- Elaborar los informes sobre la cuenta pública, en los términos de la legislación aplicable;
- Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de las entidades paraestatales, descentralizadas, fideicomisos y fondos, así como de los patronatos que manejen recursos públicos;
- Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado y realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;
- Recibir, coordinar y registrar la entrega oportuna de fondos descentralizados para la inversión que la Federación participe al Estado y de los recursos estatales que se descentralicen a los municipios;
- Recibir, revisar y reclamar, en su caso, las participaciones en impuestos federales a favor del Gobierno del Estado y acudir en auxilio de los municipios, cuando éstos lo soliciten, para gestionar lo que a ellos les corresponda;
- Elaborar los estudios de planeación financiera de las dependencias del Gobierno y de los organismos y entidades del sector paraestatal;
- Recibir los programas operativos anuales elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y con vista de los mismos formular, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, el Programa Anual del Gasto Público;
- Elaborar, en coordinación con la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, los programas estatales de inversión y someterlos al Ejecutivo para su aprobación, observando congruencia con los planes y estrategias de Gobierno;
- Integrar y mantener actualizada la información catastral del Estado en los términos de la Ley de la materia;
- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en relación con los recursos humanos, materiales y servicios directamente relacionados con el Gobierno del Estado, y vigilar que las dependencias y entidades ejerzan conforme a la Ley, las atribuciones que ésta les confiera en esa materia;
- Vigilar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de administración y enajenación de bienes del patrimonio del gobierno del Estado, así como de las normas y criterios para su adquisición, uso y destino, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
- Apoyar a las dependencias en la programación de la adquisición de sus bienes, servicios y recursos materiales, así como en el desarrollo de los sistemas administrativos que requieran para el desempeño de sus actividades, en los términos que establezcan las leyes respectivas;
- Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones, suministros de bienes muebles e inmuebles, equipo informático y los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública del Estado, y presidir el Comité de Adquisiciones y Servicios, así como el Comité de Operaciones Inmobiliarias del Estado;
- Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;
- Establecer programas para la conservación y el mantenimiento de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado;
- Celebrar los contratos de arrendamiento que tengan por objeto proporcionar locales a las oficinas gubernamentales y dar las bases generales para los contratos de arrendamiento que con el mismo fin celebren las entidades del sector paraestatal;
- Intervenir en los procedimientos de contratación y celebrar los contratos de compraventa, comodato, donación y demás en los que se afecte el patrimonio del Gobierno del Estado, en los términos previstos en las leyes de la materia;
- Tramitar los nombramientos, promociones, cambios de adscripción, licencias, bajas y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo;
- Establecer las políticas públicas, los criterios y normas para la adquisición, operación y funcionamiento de los equipos informáticos y programas de cómputo, impresión y comunicación del Gobierno del Estado, así como promover el funcionamiento integral de los sistemas de informática para su eficaz y eficiente operación;
- Planear y programar en coordinación con los titulares de las dependencias la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, licencias, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado;
- Mantener al corriente el escalafón y el tabulador de los trabajadores al servicio del Estado, así como programar los estímulos y recompensas para dicho personal;
- Llevar el registro de proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública Estatal;
- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría;
- Representar al Estado en los juicios o procedimientos en que éste sea parte o resulte algún interés patrimonial directo o indirecto;
- Presentar las denuncias, acusaciones o querellas con motivo de hechos delictuosos donde resulte afectado el patrimonio del Estado, con las excepciones que marca la Ley, dándole el seguimiento correspondiente;
- Expedir y revocar conforme a la Ley de la materia, los permisos o licencias a los establecimientos en donde se venden o consumen bebidas alcohólicas, así como desempeñar las facultades que la misma le confiera; y
- Las demás que les señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
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