25 de Mayo de 2013

Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado

 

 
 
 
Carretera Nacional Km. 266.5, Col. El Encino.
C. P. 64988. Monterrey, N. L.
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Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Funciones:

ARTÍCULO 37.- El Comisario General del Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y operar el Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, y los sistemas de atención a emergencias y denuncia anónima ciudadana, y canalizarlas a las instancias competentes;

II. Elaborar, proponer e instrumentar el plan estratégico de desarrollo informático, telecomunicaciones y tecnología, así como los servicios de transmisión de voz, datos e imágenes, para el Sistema Integral de Seguridad Pública, tomando en cuenta su homologación con los ejes estratégicos de tecnología de información y comunicaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Supervisar la capacidad y disponibilidad de acceso a la red nacional de telecomunicaciones y a los centros homólogos de todo el país y análogos en el extranjero, para facilitar el intercambio de información, así como en coordinación con la Dirección General de Planeación Estratégica, dar seguimiento a la vinculación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, en materia de seguridad pública;

IV. Proponer e implementar servicios de comunicación directa y de coordinación con instituciones públicas y privadas generadoras de información en materia de seguridad pública y protección civil en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como lo relacionado con la atención médica y hospitalaria a la población;

V. Planear, establecer, coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de telecomunicaciones y demás equipos o dispositivos especializados;

VI. Proponer e implementar el sistema de radiocomunicación y despacho para uso exclusivo de las instituciones policiales y de prestación de servicios de emergencia;

VII. Integrar el registro estatal de seguridad pública y resguardar la información contenida en las bases de datos, de conformidad a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;

VIII. Proponer la adopción y actualización de tecnologías de información y telecomunicaciones para la atención de sus responsabilidades en materia de seguridad pública, a cargo de la autoridad municipal;

IX. Proporcionar a las instituciones autorizadas el acceso a las bases de datos contenidas en los registros estatales y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, de conformidad a la normatividad aplicable y a los criterios de control de información;

X. Desarrollar los sistemas que permitan la explotación de la información en materia de prevención del delito y seguridad pública, mediante las tecnologías que garanticen la seguridad de la información;

XI. Realizar el monitoreo y registro de los incidentes relacionados con la alteración del orden público y la paz social, así como de contingencias producidas por fenómenos naturales;

XII. Proponer políticas y lineamientos en materia de cómputo, telecomunicaciones y equipamiento de dispositivos científicos y técnicos, acorde a las necesidades de las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Policía, y

XIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.

 



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