V. Planear, establecer, coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de telecomunicaciones y demás equipos o dispositivos especializados;
VI. Proponer e implementar el sistema de radiocomunicación y despacho para uso exclusivo de las instituciones policiales y de prestación de servicios de emergencia;
VII. Integrar el registro estatal de seguridad pública y resguardar la información contenida en las bases de datos, de conformidad a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable;
VIII. Proponer la adopción y actualización de tecnologías de información y telecomunicaciones para la atención de sus responsabilidades en materia de seguridad pública, a cargo de la autoridad municipal;
IX. Proporcionar a las instituciones autorizadas el acceso a las bases de datos contenidas en los registros estatales y del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, de conformidad a la normatividad aplicable y a los criterios de control de información;
X. Desarrollar los sistemas que permitan la explotación de la información en materia de prevención del delito y seguridad pública, mediante las tecnologías que garanticen la seguridad de la información;
XI. Realizar el monitoreo y registro de los incidentes relacionados con la alteración del orden público y la paz social, así como de contingencias producidas por fenómenos naturales;
XII. Proponer políticas y lineamientos en materia de cómputo, telecomunicaciones y equipamiento de dispositivos científicos y técnicos, acorde a las necesidades de las unidades administrativas de la Agencia Estatal de Policía, y
XIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, y el Secretario.